Banco de la Republica

BanRep modifica Circular DCIN-83

El pasado 26 de julio de 2017 el Banco de la República modificó  la Circular Reglamentaria DCIN-83, reduciendo a seis meses el término para la solicitud de sustitución del registro de inversiones directas de capital exterior, la solicitud de cancelación del registro de inversiones directas y la solicitud de cancelación del registro de inversiones colombianas en el exterior. Además, modificó el procedimiento de registro de  anticipos para futuras capitalizaciones, constituyendo ahora endeudamiento externo.

Los cambios fueron los siguientes, en comparación a la anterior reglamentación:
Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 26 de Julio de 2017
7.2.1.4. El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación.

7.2.1.4. El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada.

7.3.4. El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.

7.2.1.1. Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas constituyen endeudamiento externo pasivo. Estos deberán ser informados con la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” ante el IMC, en forma previa o simultánea al desembolso, con el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”.

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011
7.2.1.4. La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) del BR, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución.

7.2.1.4. La cancelación de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión.

7.3.5.2. La cancelación de la inversión colombiana en el exterior deberá informarse por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión.

7.2.1.1. Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se deberán canalizar a través del mercado cambiario con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) utilizando el numeral cambiario 4037 «Anticipo para futuras capitalizaciones» (ingreso) sin diligenciar la casilla No. 29 «Acciones o cuotas».